| LOS
PRINCIPIOS DE EQUIDAD DE GÉNERO.
Por Gloria Tello,
de Servicio, Desarrollo y Paz, A. C.
La conceptualización y orientación de los
derechos humanos está estructurada desde una perspectiva
masculina; hace falta integrar las experiencias, las vivencias
y propuestas de las mujeres en la aplicación e interpretación
de los derechos humanos en los tribunales y órganos
de Procuración de Justicia, para prevenir y atender
los casos de violencia laboral y para conformar una perspectiva
integral del proyecto de los derechos de las trabajadoras.
El ejercicio de la libertad
para las mujeres
Las libertades fundamentales de las mujeres tienen que
ser concretizadas a través del reconocimiento de
su humanidad, eliminando la discriminación de género
y haciendo posible la construcción y el ejercicio
de los derechos sociales, económicos y laborales,
políticos y culturales.
La normatividad laboral tiene que comprender las garantías
efectivas para el ejercicio de la libertad por parte de
las mujeres: libertad de elegir y ejercer cualquier profesión
y empleo, libertad de capacitación, libertad de
expresión, libertad de asociación y organización,
libertad de reproducción.
La justicia social con equidad
de género
Un fundamento de la normatividad laboral es conseguir
el equilibrio en las relaciones entre trabajadoras/es y
patrones, así como regular la redistribución
de los beneficios sociales y económicos generados
por la fuerza de trabajo de mujeres y hombres trabajadores
y por el capital. Se tiende a conseguir la justicia social
a través de la reivindicación de los derechos
de las y los trabajadores. En este sentido, es imperativo
que la justicia social incorpore la reivindicación
de los derechos de las mujeres en las normas laborales.
El trabajo para las mujeres
como un derecho humano
La relación entre capital y trabajo debe estar
sujeta a los principios universales, donde el trabajo sea
considerado un derecho humano dentro de un marco normativo
que regule esas relaciones con base en la justicia social
y la equidad de género.
La diversidad de los
sujetos que intervienen en el mundo laboral
Considerando que la clase trabajadora mexicana está compuesta
por una gran diversidad de sujetos, con realidades y necesidades
diversas - hombres, mujeres, jóvenes, adultos, nacionales,
emigrantes, indígenas, mestizos, típicos,
atípicos, heterosexuales, homosexuales - es
necesario que la normatividad laboral amplíe su
concepción sobre el sujeto trabajador, incluyendo
la diversidad y heterogeneidad de la estructura productiva,
de los géneros y de otras condicionantes, desterrando
la figura única del trabajador.
El principio de la no discriminación
de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de trato
En la normatividad laboral se debe incorporar de manera
expresa la prohibición de la discriminación
de género. El término discriminación
se entiende como cualquier distinción, exclusión
o preferencia basada en la raza, color, sexo, religión,
opinión política, edad, condición
física, preferencia sexual, extracción nacional
u origen social, que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación.
El principio de no discriminación para garantizar
la igualdad de oportunidades y de trato, parte de la premisa
de que hombres y mujeres no gozan de una situación
igualitaria en la sociedad y se refleja de manera directa
en el ámbito del trabajo. El concepto de "trabajos
de igual valor" debe incorporarse a la legislación
laboral, para hacer posible la evaluación de las
actividades laborales a partir de las tareas contenidas
en ellas y no en el sexo de las personas que las realizan.
Un mundo laboral libre de
violencia
La violencia laboral contra las mujeres es una forma de
discriminación de género. No sólo
se expresa como violencia psicológica, abuso y hostigamiento
sexual, sino que la discriminación y segregación
laboral de las trabajadoras es la base sobre la que se
construye la violencia de género en el mundo de
trabajo. Por tanto, un derecho fundamental de las trabajadoras
es a un ambiente laboral libre de violencia.
La reproducción humana,
un asunto de interés social y responsabilidad
colectiva
La base de la discriminación de género en
el ámbito laboral es la división sexual del
trabajo, que asigna a las mujeres la responsabilidad central
en la reproducción humana y social.
Socialmente las mujeres sólo son reconocidas por
su papel de madres y no como personas con derechos, entre
ellos uno fundamental: el derecho al trabajo. El ejercicio
de la maternidad se concibe como una función, asignada
y asumida sólo por las mujeres. Para que las mujeres
puedan acceder a todos los derechos, en igualdad de oportunidades
que los hombres, la reproducción debe asumirse como
una responsabilidad del conjunto de la sociedad. La normatividad
laboral debe traducir esa responsabilidad social en un
articulado que permita a hombres y a mujeres por igual
asumir esa responsabilidad, definiendo claramente los compromisos
y obligaciones del estado y los patrones en pos de ese
objetivo.
El acceso a la justicia para
las mujeres
Sólo a partir del reconocimiento de las diferencias
de género es posible la aplicación de la
ley en todos los aspectos discriminatorios que las mujeres
enfrentan en el mundo laboral. El marco normativo tiene
que hacer posible la denuncia de violaciones al derecho
a la no discriminación, y poder combatir la impunidad
de quienes cometen actos de discriminación.
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