1 de Mayo. Derechos laborales y de género

LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD DE GÉNERO.
Por Gloria Tello, de Servicio, Desarrollo y Paz, A. C.

La conceptualización y orientación de los derechos humanos está estructurada desde una perspectiva masculina; hace falta integrar las experiencias, las vivencias y propuestas de las mujeres en la aplicación e interpretación de los derechos humanos en los tribunales y órganos de Procuración de Justicia, para prevenir y atender los casos de violencia laboral y para conformar una perspectiva integral del proyecto de los derechos de las trabajadoras.


•    El ejercicio de la libertad para las mujeres

Las libertades fundamentales de las mujeres tienen que ser concretizadas a través del reconocimiento de su humanidad, eliminando la discriminación de género y haciendo posible la construcción y el ejercicio de los derechos sociales, económicos y laborales, políticos y culturales.

La normatividad laboral tiene que comprender las garantías efectivas para el ejercicio de la libertad por parte de las mujeres: libertad de elegir y ejercer cualquier profesión y empleo, libertad de capacitación, libertad de expresión, libertad de asociación y organización, libertad de reproducción.


•    La justicia social con equidad de género

Un fundamento de la normatividad laboral es conseguir el equilibrio en las relaciones entre trabajadoras/es y patrones, así como regular la redistribución de los beneficios sociales y económicos generados por la fuerza de trabajo de mujeres y hombres trabajadores y por el capital. Se tiende a conseguir la justicia social a través de la reivindicación de los derechos de las y los trabajadores. En este sentido, es imperativo que la justicia social incorpore la reivindicación de los derechos de las mujeres en las normas laborales.


•    El trabajo para las mujeres como un derecho humano

La relación entre capital y trabajo debe estar sujeta a los principios universales, donde el trabajo sea considerado un derecho humano dentro de un marco normativo que regule esas relaciones con base en la justicia social y la equidad de género.


•     La diversidad de los sujetos que intervienen en el mundo laboral

Considerando que la clase trabajadora mexicana está compuesta por una gran diversidad de sujetos, con realidades y necesidades diversas - hombres, mujeres, jóvenes, adultos, nacionales, emigrantes, indígenas, mestizos, típicos, atípicos, heterosexuales, homosexuales -   es necesario que la normatividad laboral amplíe su concepción sobre el sujeto trabajador, incluyendo la diversidad y heterogeneidad de la estructura productiva, de los géneros y de otras condicionantes, desterrando la figura única del trabajador.


•    El principio de la no discriminación de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de trato

En la normatividad laboral se debe incorporar de manera expresa la prohibición de la discriminación de género. El término discriminación se entiende como   cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en la raza, color, sexo, religión, opinión política, edad, condición física, preferencia sexual, extracción nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación.

El principio de no discriminación para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, parte de la premisa de que hombres y mujeres no gozan de una situación igualitaria en la sociedad y se refleja de manera directa en el ámbito del trabajo. El concepto de "trabajos de igual valor" debe incorporarse a la legislación laboral, para hacer posible la evaluación de las actividades laborales a partir de las tareas contenidas en ellas y no en el sexo de las personas que las realizan.


•    Un mundo laboral libre de violencia

La violencia laboral contra las mujeres es una forma de discriminación de género. No sólo se expresa como violencia psicológica, abuso y hostigamiento sexual, sino que la discriminación y segregación laboral de las trabajadoras es la base sobre la que se construye la violencia de género en el mundo de trabajo. Por tanto, un derecho fundamental de las trabajadoras es a un ambiente laboral libre de violencia.


•    La reproducción humana, un asunto de interés social y responsabilidad colectiva

La base de la discriminación de género en el ámbito laboral es la división sexual del trabajo, que asigna a las mujeres la responsabilidad central en la reproducción humana y social.

Socialmente las mujeres sólo son reconocidas por su papel de madres y no como personas con derechos, entre ellos uno fundamental: el derecho al trabajo. El ejercicio de la maternidad se concibe como una función, asignada y asumida sólo por las mujeres. Para que las mujeres puedan acceder a todos los derechos, en igualdad de oportunidades que los hombres, la reproducción debe asumirse como una responsabilidad del conjunto de la sociedad. La normatividad laboral debe traducir esa responsabilidad social en un articulado que permita a hombres y a mujeres por igual asumir esa responsabilidad, definiendo claramente los compromisos y obligaciones del estado y los patrones en pos de ese objetivo.


•    El acceso a la justicia para las mujeres

Sólo a partir del reconocimiento de las diferencias de género es posible la aplicación de la ley en todos los aspectos discriminatorios que las mujeres enfrentan en el mundo laboral. El marco normativo tiene que hacer posible la denuncia de violaciones al derecho a la no discriminación, y poder combatir la impunidad de quienes cometen actos de discriminación.

 

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