| LOS
DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES EN MÉXICO.
En el contexto mundial que plantea la globalización
neoliberal, nos detenemos a mirar con ojos críticos
la situación laborar que prevalece en México.
En el caso particular de las mujeres, el impacto de la
globalización neoliberal es aún mucho más
severa. En este sentido la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) señala que, "En muchos países,
cualquiera que sea su nivel de desarrollo, el acceso al
mercado del trabajo es sistemáticamente más
difícil para las mujeres que para los hombres. Con
frecuencia se deniegan a las mujeres las posibilidades
de ejercer un empleo asalariado a causa de sus responsabilidades
familiares, de su falta de calificaciones, de barreras
sociales y culturales o por falta de puestos de trabajo." 1
La participación de las mujeres en la actividad
económica ha cambiado significativamente, y responde
básicamente a diversos factores sociales, económicos,
culturales y sociodemográficos. Entre ellos destacan
los cambios en las pautas matrimoniales, del descenso de
la fecundidad y la significativa elevación de los
niveles educativos de las mujeres. Asimismo, la presencia
cada vez mayor de la población femenina en el mercado
de trabajo responde a los procesos de modernización
y reestructuración que han tenido lugar en la economía
mexicana, aunque también constituye una expresión
de la proliferación de estrategias generadoras de
ingreso, mediante las cuales las mujeres contribuyen a
sostener el nivel de vida de sus familias, particularmente
deteriorado con las crisis y los ajustes económicos." 2
El impacto del Tratado de Libre Comercio (TLC)
en las mujeres de México
La situación de las mujeres en el marco del TLC
agravó, aún más, las condiciones que
ya de por sí se viven; los efectos de los acuerdos
comerciales afectan de manera distinta a mujeres y hombres,
esto se debe a los patrones de empleo, la posición
de desventaja en el mercado de trabajo y su vulnerabilidad
ante la pobreza.
En un estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas
para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM) en 1999, sobre
el impacto del TLC en la mano de obra femenina en nuestro
país, se menciona que los efectos no han sido uniformes
a lo largo del tiempo. Las autoras explican que, como consecuencia
de los cambios económicos y sociales, las mujeres
se incorporan con mayor velocidad que los hombres a trabajos
con remuneraciones más bajas. Esto puede deberse
a que el libre comercio intensifica la competencia, por
lo que muchas compañías exportadoras tratan
de alcanzar mayor competitividad mediante trabajo barato
y eficiente, que en muchos casos es trabajo femenino.
Una vez que la etapa de industrialización relativa
al libre comercio comienza a evolucionar en un país
hacia procesos con mayor valor agregado, las mujeres se
ven concentradas en trabajos de poca calidad, para los
que se requiere poca calificación, consecuencia
del menor acceso que suelen tener a la capacitación.
Un ejemplo de lo anterior puede ser el de la industria
maquiladora de exportación. 3
Los derechos laborales y las mujeres
El Marco Legal Nacional y los contenidos sobre las mujeres,
señala en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos
y la organización social para el trabajo, conforme
a la Ley.
En el apartado "A" y "B" señalan las condiciones
de las mujeres embarazadas, ambos apartados son muy similares;
como muestra presentamos el apartado A.
APARTADO "A"
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto
y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir
su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos
que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos
extraordinarios por día de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos.
En la Ley Federal del Trabajo de 1931 y con reformas en
1962, 1970 y 1974. En el título V referente al trabajo
de las mujeres, señala los siguientes artículos:
Artículo 164. Las mujeres disfrutarán
de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones
que los hombres.
Artículo 165. las modalidades que se consignan
en este capítulo tienen como propósito fundamental,
la protección de la maternidad.
Artículo 166. cuando se ponga en peligro la salud
de la mujer, o la del producto, ya sea durante el
estado de gestación o el de lactancia y sin que
sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos,
no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres
o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos
comerciales o de servicio después de las diez de
la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167. para los efectos de este título,
son labores peligrosas e insalubres las que, por naturaleza
del trabajo, por las condiciones físicas, químicas
y biológicas del medio en que se presta, o por la
composición de la materia prima que se utilice,
son capaces de actuar sobre la vida y la salud física
y mental de la mujer en estado de gestación, o del
producto. Los reglamentos que se expidan determinarán
los trabajos que quedan comprendidos en la definición
anterior.
Vea también: DERECHO DE LAS MUJERES AL
TRABAJO
El enfoque de la Organización
Internacional del Trabajo en materia de igualdad entre
los hombres y las mujeres
El objetivo fundamental de la OIT es promover las oportunidades
para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder
a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad,
igualdad, seguridad y dignidad humana. Así pues,
la OIT considera que dentro del concepto de trabajo decente
para todas las personas, la igualdad entre los sexos es
un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales
generen igualdad y crecimiento. El enfoque principal o áreas
temáticas de la OIT en cuanto a la igualdad de género
coincide con los cuatro objetivos estratégicos de
la organización, es decir, promover los principios
y derechos fundamentales en el trabajo; crear más
empleo y oportunidades de ingresos para los hombres y las
mujeres; mejorar la cobertura y la eficacia de la protección
social y fortalecer el diálogo social y el tripartismo.
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