1 de Mayo. Derechos laborales y de género

LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES EN MÉXICO.

En el contexto mundial que plantea la globalización neoliberal, nos detenemos a mirar con ojos críticos la situación laborar que prevalece en México.

En el caso particular de las mujeres, el impacto de la globalización neoliberal es aún mucho más severa.   En este sentido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que, "En muchos países, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, el acceso al mercado del trabajo es sistemáticamente más difícil para las mujeres que para los hombres. Con frecuencia se deniegan a las mujeres las posibilidades de ejercer un empleo asalariado a causa de sus responsabilidades familiares, de su falta de calificaciones, de barreras sociales y culturales o por falta de puestos de trabajo." 1

La participación de las mujeres en la actividad económica ha cambiado significativamente, y responde básicamente a diversos factores sociales, económicos, culturales y sociodemográficos. Entre ellos destacan los cambios en las pautas matrimoniales, del descenso de la fecundidad y la significativa elevación de los niveles educativos de las mujeres. Asimismo, la presencia cada vez mayor de la población femenina en el mercado de trabajo responde a los procesos de modernización y reestructuración que han tenido lugar en la economía mexicana, aunque también constituye una expresión de la proliferación de estrategias generadoras de ingreso, mediante las cuales las mujeres contribuyen a sostener el nivel de vida de sus familias, particularmente deteriorado con las crisis y los ajustes económicos." 2


El impacto del Tratado de Libre Comercio (TLC) en las mujeres de México

La situación de las mujeres en el marco del TLC agravó, aún más, las condiciones que ya de por sí se viven; los efectos de los acuerdos comerciales afectan de manera distinta a mujeres y hombres, esto se debe a los patrones de empleo, la posición de desventaja en el mercado de trabajo y su vulnerabilidad ante la pobreza.

En un estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM) en 1999, sobre el impacto del TLC en la mano de obra femenina en nuestro país, se menciona que los efectos no han sido uniformes a lo largo del tiempo. Las autoras explican que, como consecuencia de los cambios económicos y sociales, las mujeres se incorporan con mayor velocidad que los hombres a trabajos con remuneraciones más bajas. Esto puede deberse a que el libre comercio intensifica la competencia, por lo que muchas compañías exportadoras tratan de alcanzar mayor competitividad mediante trabajo barato y eficiente, que en muchos casos es trabajo femenino.

Una vez que la etapa de industrialización relativa al libre comercio comienza a evolucionar en un país hacia procesos con mayor valor agregado, las mujeres se ven concentradas en trabajos de poca calidad, para los que se requiere poca calificación, consecuencia del menor acceso que suelen tener a la capacitación. Un ejemplo de lo anterior puede ser el de la industria maquiladora de exportación. 3


Los derechos laborales y las mujeres

El Marco Legal Nacional y los contenidos sobre las mujeres, señala en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

En el apartado "A" y "B" señalan las condiciones de las mujeres embarazadas, ambos apartados son muy similares; como muestra presentamos el apartado A.

APARTADO "A"

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

En la Ley Federal del Trabajo de 1931 y con reformas en 1962, 1970 y 1974. En el título V referente al trabajo de las mujeres, señala los siguientes artículos:

Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 165. las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166. cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya   sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167. para los efectos de este título, son labores peligrosas e insalubres las que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán

los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Vea también: DERECHO DE LAS MUJERES AL TRABAJO


El enfoque de la Organización Internacional del Trabajo en materia de igualdad entre los hombres y las mujeres

El objetivo fundamental de la OIT es promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Así pues, la OIT considera que dentro del concepto de trabajo decente para todas las personas, la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento. El enfoque principal o áreas temáticas de la OIT en cuanto a la igualdad de género coincide con los cuatro objetivos estratégicos de la organización, es decir, promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo; crear más empleo y oportunidades de ingresos para los hombres y las mujeres; mejorar la cobertura y la eficacia de la protección social y fortalecer el diálogo social y el tripartismo.

 

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